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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 1o. Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 1o. Bis.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;

II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;

III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;

IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;

V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Federal de México Artículo 1o. Bis Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o 1o. Bis 2o 3o ...60

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